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La prostitución en el Derecho Peruano

 

El Código Penal Peruano, no establece el ejercicio de la prostitución como un delito, pero si existen reglamentaciones en las que su ejercicio podría presentar una infracción administrativa, aunque eso solo llevaría consigo la identificación del infractor con la posibilidad de ser sancionado o multado.

 

Por tanto, el hecho en sí de ejercer la prostitución en un local público, no supondría un delito y jamás podrá ser detenida esa persona por ese hecho. Otra cosa muy diferente sería, la responsabilidad del dueño del local en caso de que se lucrara con parte de las ganancias de los servicios sexuales prestados, ya que en este supuesto si estaríamos hablando de un delito de rufianismo. 

 

***Rufianismo***

El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente a si está a su cuidado, la pena no será menor de ocho ni mayor de diez años.

Si la víctima es menor de catorce años, o cónyuge, o conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años.

 

Autor: "Yomismo"